Fraude laboral: especialistas advierten sobre consecuencias legales y económicas.
La
flexibilización de las relaciones laborales propicia la aparición de nuevos
contratos que se aproximan peligrosamente al fraude y a la simulación, tales como la
tercerización de servicios, el monotributo y las pasantías.
El fraude es un vicio de los actos jurídicos con intenciones de daño o perjuicio mediante la evitación de lo verdadero. La simulación, en cambio, es una conducta antijurídica que persigue la realización de un acto bajo la apariencia de otro. Ambas situaciones surgen bajo el
intento de reducir costos económicos y sociales, tal y como en el trabajo no registrado (o “en negro”) y la tercerización de servicios que desliga la responsabilidad de los empleadores. Los
contratos de pasantías, por su parte, buscan eludir los aportes y contribuciones previsionales.
El “principio de supremacía de la realidad” contemplado en el artículo 14 de la Ley de Contrato Laboral establece la nulidad de todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral. De igual forma,
el trabajo solicitado a monotributistas es también percibido como una relación laboral encubierta. Por tal motivo, el empresario que cometa estas acciones en buscas de abaratar costos podría enfrentarse más adelante a procesos legales mucho más perjudiciales.
La manera de evitar tales acciones legales es
evitar el fraude y la simulación mediante el
cumplimiento de las disposiciones legales respectivas de la
Ley de Contrato Laboral, cumplir con el registro de los trabajadores en los libros, realizar los aportes y contribuciones previstos en el sistema de Seguridad Social y celebrar contratos laborales respetando el principio de buena fe previsto en el artículo 63 de dicha ley.